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Normas de cumplimiento en los encierros

El encierro de los toros es un acto peligroso y, por ello, las medidas de seguridad que lo regulan han de ser cumplidas con la mayor voluntad y exigidas con la mayor firmeza, debiendo interpretarse que los participantes conocen y asumen personalmente el propio riesgo.

El recorrido quedará cerrado a las 11.00 horas. En el caso de retrasos en la salida de los toros, bien por dificultades en el despeje del público presente en el trayecto, en la limpieza del mismo o por cualquier otra incidencia importante, se empleará la megafonía instalada para informar al público, evitándose situaciones de alarma, confusión e incertidumbre.

Quienes vayan a realizar fotografías de manera autorizada ocuparán solamente el poste asignado. En ningún caso se permitirá la estancia de personas en el tramo inicial del encierro, que va desde el corral hasta la Safona. En caso de sufrir las reses algún accidente y de que, por cualquier causa, quedase alguna de ellas "suelta" o "descolgada" de la manada, los corredores atenderán las instrucciones del personal técnico que interviene en el desarrollo del encierro.

En el espacio situado entre los dos vallados que existe en algunas zonas, sólo podrá permanecer el personal autorizado para ello, que en todo momento deberá llevar en lugar visible las correspondientes identificaciones y permisos. El resto de personas serán desalojadas por la Policía de servicio. Durante el discurrir del encierro, dicho espacio queda reservado para refugio de las personas participantes que, en situación de apuro, necesiten protección.

Todas las infracciones de las disposiciones sobre los encierros serán sancionadas con el máximo rigor, dentro de las facultades legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.

Prohibiciones concretas

Queda taxativamente prohibido:
Encaramarse a elementos que no ofrezcan garantía de seguridad.

La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido del encierro, salvo autorización expresa y singular de Alcaldía.

La presencia en el trayecto de menores de 16 años, a los que está prohibido correr o participar.

Situarse en las zonas y lugares del itinerario que expresamente prohíban los agentes de la autoridad.

Desbordar las barreras que los citados agentes consideren convenientes para garantizar el normal desarrollo de la carrera.

Estar a la espera, antes de la salida de las reses, en rincones, ángulos muertos o portales de casas o establecimientos situados a lo largo del recorrido.

Tener abiertas las puertas y portales de los edificios situados en el trayecto; de ello serán responsables los usuarios o inquilinos de los mismos.

Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas o de cualquier forma impropia.

Llevar vestuario o calzado inadecuado.

Arrojar objetos en el recorrido del encierro.

Correr hacia las reses o detrás de ellas.

Citar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario y, especialmente, agarrar las astas de las reses y abrazar el lomo de los toros.

Pararse en el itinerario y quedarse en el vallado, barreras o portales, de forma que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.

Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo del encierro. Las personas que realicen alguna de las actividades prohibidas, enumeradas en los párrafos anteriores, serán desalojadas del recorrido por los agentes de la autoridad y sancionadas con el máximo rigor.

En el caso de menores de edad, se responsabilizará de los incumplimientos a los padres o tutores legales de estos.